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Desafíos para el resguardo del patrimonio industrial en México

Posted on 23 marzo, 2023

Martha Eugenia Alfaro Cuevas/CENIDIAP-Seminario PIM-INBAL
José Gustavo Becerril Montero/CNMH-Seminario PIM-INAH

 

En el marco del IV Foro de Historia del Diseño en México, organizado por el Cenidiap en octubre de 2022, en el Aula Magna José Vasconcelos del Centro Nacional de las Artes, se llevó a cabo un conversatorio en torno a la problemática que reviste la custodia del patrimonio industrial en México. En el evento participaron los doctores Iván San Marín, José Gustavo Becerril Montero y Martha Eugenia Alfaro Cuevas, coordinadora del Foro.

 

En años recientes, el tema del patrimonio industrial y la responsabilidad de quien lo protege, ha estado de forma latente en eventos académicos en los que se reitera la “obligación del INAH y el INBAL de proteger este tipo de patrimonio”, soslayando el hecho de que es una obligación compartida por los gobiernos estatales y municipales, las organizaciones civiles que se presentan como “defensoras o protectoras del patrimonio industrial mexicano”, la iniciativa privada (propietaria de estos conjuntos), y la población local.

 

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Sin afán de eludir la responsabilidad que les corresponde a ambas instituciones, el rescate del patrimonio industrial es una labor corresponsable que involucra a más de un actor. No obstante, siguen acudiendo especialistas, estudiantes y académicos a los diversos congresos a expresar sus avances de investigación, pero no se llega a realizar acciones integrales que involucren a los diferentes actores, para resolver esta problemática de la que ya se daba cuenta desde la década de 1990.

 

Las acciones encaminadas a la custodia del patrimonio cultural de México se encuentran fundamentadas en la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos[1], publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1972, cuyas últimas modificaciones datan del 16 de febrero de 2018.

 

Esta ley considera que es de utilidad pública: la investigación, preservación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. En el Artículo 3 señala que las instituciones para la salvaguarda de estos son: a) el presidente de la República; b) el secretario de Cultura (fracción reformada DOF 16-02-2018); c) el secretario del Patrimonio Nacional; d) el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la creación de Monumentos y zonas arqueológicas e históricas; e) el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y f) las demás autoridades estatales, municipales y particulares.

 

El documento titulado: La planeación y gestión del patrimonio cultural de la Nación. Guía técnica[2], dirigido a presidentes municipales, regidores, funcionarios responsables en los ayuntamientos y a los grupos sociales interesados, tuvo el objetivo de involucrar en la salvaguarda del patrimonio cultural a numerosas autoridades sobre todo las estatales y municipales, además del INAH y del INBAL. Apoyándose en la Ley Federal de 1972, la Guía Técnica define como patrimonio cultural “todo aquel elemento de una cultura que puede ser tocado, modificado, restaurado, reedificado o rescatado de la acción devastadora del tiempo y del hombre”; dicho patrimonio se puede dividir en cuatro grandes grupos: tangible, paleontológico, arqueológico, histórico y artístico.

 

La intención primordial de la Ley Federal fue la salvaguarda del patrimonio arqueológico, debido al alarmante saqueo de que ha sido objeto; por ello se aprecia un mayor cuidado en la redacción y elaboración de artículos concernientes a ese patrimonio. Por su parte, y por depender también del INAH, el patrimonio histórico ha contado también con mayor atención. Esta institución, cuenta además con la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) campus ciudad de México y Chihuahua; así como con las dos de restauración: la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía “Manuel Castillo Negrete” ENYCRIM y la del Occidente (ECRO). También tiene el apoyo de diversos centros de documentación; y, en el área de difusión cuenta con cinco museos.[3]

 

El patrimonio que presenta mayores deficiencias, tanto en lo que se refiere a presupuesto, como a presencia en todo el país, es el patrimonio artístico. El INBAL sólo cuenta con dos dependencias encargadas del patrimonio. La primera es la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble (DACPA), que se encarga de la identificación, jerarquización y reconocimiento de monumentos artísticos. Su directora, la arquitecta Dolores Martínez Orralde, señala que este trabajo lo realizan en conjunto con los gobiernos locales, ya que el patrimonio: “involucra varios factores y es un compromiso compartido con las autoridades federales, estatales, municipales, y los ciudadanos”.[4] Así mismo, puntualiza que “Nos toca cubrir las necesidades de mantenimiento de los recintos. Además, hay un programa que mantiene la infraestructura de valor artístico o histórico del INBA. En el caso de los monumentos históricos, trabajamos de la mano del INAH”.[5]

 

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La segunda dependencia encargada del patrimonio es el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble (CENCROPAM), que se encarga de “velar por la preservación del patrimonio artístico nacional a través del fortalecimiento y actualización de los sistemas y mecanismos de catalogación, registro, conservación y restauración, tanto en los aspectos normativos, como en los técnicos y de gestión”.[6]

 

Sin embargo, la colaboración se dificulta porque dichas instancias están concentradas en la Ciudad de México.

 

Otro de los grandes problemas de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, radica en la división temporal de la tutela de los monumentos históricos y artísticos, otorgándole al INAH el resguardo de los monumentos históricos del siglo XVI al XIX; y, al INBAL los monumentos artísticos del siglo XX y XXI, con base en el único artículo de la Ley que señala temporalidad, el 36, inciso I, que establece que son monumentos históricos los inmuebles construidos entre los siglos XVI y XIX.

 

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Si bien el Artículo 46 indica que, en caso de tener una duda sobre la competencia de las instituciones para conocer de un asunto determinado, quien ha de encargarse de dirimir la cuestión será la persona titular de la Secretaría de Cultura[7],  esto no resuelve el problema, debido a que difícilmente puede tener el tiempo y la preparación adecuada para resolver las diversas problemáticas que se presenten en torno al patrimonio cultural de la Nación.

 

Aunado a todo esto, las dos dependencias encargadas del patrimonio cultural cuentan con poco personal. Esta situación se agrava en el INBAL, por lo que los encargados de conservación y restauración dan prioridad a las artes plásticas, dejando de lado a otros productos estéticos relevantes, tales como mobiliario, objetos decorativos y textiles entre otros.

 

El principal inconveniente de dicha Ley es que tampoco menciona de manera específica el patrimonio industrial, que el INAH atiende bajo la categoría de patrimonio histórico. En el Sistema de Publicación y Administración del Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles, Gustavo Becerril identificó 883 fichas que registran inmuebles asociados a lo industrial. Sin embargo, existe una gran cantidad de industrias que se edificaron en el siglo XX, y otras que, si bien iniciaron actividades desde el XIX, siguieron activas en buena parte del siglo XX, y que, por el criterio de periodización, corresponde al INBAL proteger.

 

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En este sentido, una de las tareas pendientes es ampliar la lista de los 52 Monumentos Artísticos, que son aquellos inmuebles que “por decreto expedido por el presidente de la República o en su caso por el secretario de Educación Pública, cuentan con una amplia representación en el contexto urbano, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, así como materiales y técnicas utilizadas en su construcción”.[8]
Esta lista, además de resultar insuficiente (considerando que se trata de todo el territorio nacional), sólo incluye tres edificaciones industriales: el Antiguo Puente en Suspensión, Tamaulipas, 2004; y los Hornos 1 y 3, Monterrey, 2009. Además, se observa una tendencia centralista: de los 52 inmuebles elegidos, 36 se encuentran en la Ciudad de México.

 

Algunas de las acciones propuestas en el conversatorio fueron:

  1. Que las autoridades tomen conciencia de la importancia de resguardar el patrimonio de México.
  2. Mayor presupuesto para dicha actividad
  3. Una urgente modificación de la legislación, para adecuarla a las necesidades actuales.
  4. Trabajo en conjunto del INAH y del INBAL. El Seminario Procesos de Industrialización en México se ha enfocado a realizar trabajo colaborativo con los centros INAH y con el INBAL en materia de Patrimonio Industrial.
  5. Desechar la noción de que el patrimonio histórico se restringe al periodo comprendido entre el siglo XVI y 1899, y que el artístico comienza en 1900.
  6. Crear centros INBAL en los estados, para que se encarguen de resguardar el patrimonio artístico.
  7. Impulsar una coordinación efectiva con las instituciones estatales y municipales para el resguardo del patrimonio.
  8. Colaborar con agentes e instituciones no estatales (iniciativa privada, ONGs), para emprender acciones conjuntas.
  9. Vincular al público en general con el resguardo del patrimonio, destacando su papel central en el cultivo de la identidad cultural.

 

 

Acompañando estas acciones vinculantes, se deberá dialogar con los especialistas en patrimonio cultural, legislación y gestión del patrimonio de las diferentes áreas de ambas instituciones. Igualmente, ensanchar el diálogo en los foros de especialistas a nivel regional y nacional, para buscar oportunidades de colaboración con los actores influyentes en el tema del patrimonio industrial.

 

Para concluir, cabe destacar que sólo el trabajo interinstitucional y multidisciplinario, con la conformación de un grupo de trabajo sólido, permitirá arrojar datos más precisos del tipo de patrimonio industrial con el que cuenta México, qué y cómo se conserva, y quiénes deben participar en su identificación, catalogación y registro. Todo esto contribuirá, sin duda, a delinear las primeras acciones a realizar en favor de nuestro invaluable patrimonio industrial.

 

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[1] Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, 1972, última reformada publicada DOF 16-02-2018, Cámara de Diputados, del H Congreso de la Unión, 24 p.

[2] La planeación y gestión del patrimonio cultural de la Nación. Guía Técnica, México, CONACULTA-INAH, 2006, 61 p. Autores: directores de los Centros INAH y personal de la Coordinación Nacional de Centros INAH, pp.12

[3] Ibid, pp.42-43

[4] Inba.gob.mx/patrimonio

[5] Ibidem

[6] Ibid

[7] Antes de la creación de la Secretaría de Cultura en 2014, este atributo recaía en la Secretaría de Educación Pública.

[8] https://inba.gob.mx/transparencia/inmuebles

 

 

 

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